Fecha de Publicación: 05/01/1959
Página: 14-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 14

   En el caso de cese de las actividades, por cierre definitivo de un
establecimiento, el patrono está obligado a pagar al trabajador el
importe de los jornales de licencias adeudados, salvo si se aplica el
sistema de timbres, en que se seguirá el procedimiento indicado en la reglamentación respectiva.
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