Las infracciones a la presente ley y a sus reglamentaciones, en
que incurran los patronos, serán penadas por el Instituto Nacional del
Trabajo, con multa de veinte a cinco mil pesos y con el doble en caso de
reincidencia, recurribles ante el Poder Ejecutivo. El monto de la multa
será fijado en cada caso con sujeción a la escala que determinará la reglamentación.
El recurso que se interponga tendrá efecto suspensivo hasta tanto se
pronuncie en definitiva el Poder Ejecutivo.