Fecha de Publicación: 05/01/1959
Página: 14-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 19

   Las infracciones a la presente ley y a sus reglamentaciones, en
que incurran los patronos, serán penadas por el Instituto Nacional del 
Trabajo, con multa de veinte a cinco mil pesos y con el doble en caso de
reincidencia, recurribles ante el Poder Ejecutivo. El monto de la multa 
será fijado en cada caso con sujeción a la escala que determinará la reglamentación.
   El recurso que se interponga tendrá efecto suspensivo hasta tanto se 
pronuncie en definitiva el Poder Ejecutivo.
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