MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Los trabajadores con más de cinco años de servicios en la misma empresa, aunque ésta haya cambiado una o más veces de propietario, tendrán, además, derecho a un día complementario de licencia por cada cuatro años de antigüedad, que se acumularán al período o períodos que se establezcan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.Ayuda