Fecha de Publicación: 05/01/1959
Página: 14-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 21

   Para la aplicación y cobro de las sanciones regirá en lo pertinente,
el procedimiento establecido por la ley N.o 10.940 de 19 de setiembre de
1947.
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