Fecha de Publicación: 05/01/1959
Página: 14-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 22

   Contra las decisiones administrativas que recaigan en el caso del
artículo 21, podrán interponerse los recursos previstos por el artículo
317 de la Constitución de la República.
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