Son Jueces competentes para entender en los juicios por cobro y diferencias de salarios, licencias e indemnización por despido los Jueces
de Paz cuando la cuantía del asunto no exceda de $ 5.000.00 y los Jueces
Letrados cuando exceda esa cuantía.
Son acumulables las acciones por cobro de salarios, licencia e
indemnizaciones por despido.
En los juicios a que se alude en el inciso 1.o, la apelación será en
relación, y la sentencia de Segunda Instancia causará ejecutoria.
La parte del trabajador está exonerada del pago de sellados y timbres,
pero el patrono deberá satisfacerlos en caso de ser condenado al pago de la demanda, más los costos, si para ello hubiere dado mérito.