Fecha de Publicación: 05/01/1959
Página: 14-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 25

   El pago de la remuneración correspondiente a todo el período de
licencia, deberá hacerse efectivo antes de comenzar la misma, excepto a 
los trabajadores con remuneración mensual.
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