Las donaciones que los patronos o empresas hagan a la Comisión
Honoraria, o las sumas que destinen a facilitar el goce de la licencia
anual a sus personales, estarán libres de todo gravamen fiscal o social.
En todo caso, las empresas que deseen acogerse a esta franquicia deberán
aceptar sobre este particular la supervisión de la Comisión.
No están comprendidas en el inciso anterior, las partidas que por
tener carácter de premio, estímulo o gratificación, se consideran integrantes de la remuneración, a los efectos legales.