Fecha de Publicación: 05/01/1959
Página: 14-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 29

   Las divergencias que pudieran suscitarse entre los trabajadores y los 
patronos a cuyo servicio están, con motivo de la aplicación de la ley y 
sus reglamentaciones, serán sumariamente resueltas por el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, con recurso de apelación en 
relación para ante el Poder Ejecutivo. 
   El recurso deberá deducirse dentro de diez días improrrogables. Todas las gestiones se harán en papel común.
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