Las divergencias que pudieran suscitarse entre los trabajadores y los
patronos a cuyo servicio están, con motivo de la aplicación de la ley y
sus reglamentaciones, serán sumariamente resueltas por el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, con recurso de apelación en
relación para ante el Poder Ejecutivo.
El recurso deberá deducirse dentro de diez días improrrogables. Todas las gestiones se harán en papel común.