Fecha de Publicación: 05/01/1959
Página: 14-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 3

   En los gremios en que existan Bolsas de Trabajo, se computará la
antigüedad del trabajador, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 
anterior, desde el momento de su vinculación a las Empresas comprendidas 
en las referidas Bolsas.
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