Fecha de Publicación: 05/01/1959
Página: 14-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 5

   Todo patrono está obligado a comunicar al Instituto Nacional del
Trabajo y Servicios Anexados, las fechas en que sus trabajadores gozarán
de la licencia anual. La reglamentación fijará los plazos dentro de los cuales se efectuarán esas comunicaciones; la oportunidad y los requisitos
a cumplirse para la transferencia de esas fechas; y todo lo relativo a la
notificación a los trabajadores y la documentación que acredite el cumplimiento de la ley.
   El Poder Ejecutivo determinará las normas a que deberán ajustarse los
patronos para la fijación de las fechas de otorgamiento de las licencias,
teniendo en cuenta las características de las ramas comerciales e industriales o actividades de que se trate, especialmente en los casos de
licencias colectivas a un gremio o a una categoría de trabajadores.
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