No se descontarán los días que el trabajador no hubiese laborado
durante la semana, la quincena o el mes, por festividades o asueto,
enfermedad debidamente comprobada por un término no mayor de treinta días
en el año, paralización de los trabajos u otra causa no imputable al trabajador y siempre que éste haya quedado a la orden del
establecimiento, Bolsa de Trabajo, empresario o patrono. Tampoco se descontarán las ausencias al trabajo que tengan su origen en la huelga.