Fecha de Publicación: 05/01/1959
Página: 14-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 9

   En caso de ruptura del contrato de trabajo por decisión de cualquiera
de las partes, el patrono deberá servir directamente al trabajador el 
importe de los jornales de licencias no gozadas.
   Esta disposición no rige para los gremios en los que se aplique el 
sistema de timbres. En tal caso el patrono efectuará la contribución 
correspondiente en la forma que establezca el decreto reglamentario.
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