Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 12.761 

Se aumentan las pasividades y se fija el monto mínimo y prima por edad, se dan nuevas normas sobre incompatibilidades, acumulaciones, etc., se otorgan subsidios por fallecimiento y asignaciones familiares y se establecen recursos   

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,


                              DECRETAN:

                               TITULO I

        CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y
                         DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ

                              CAPITULO I

                 Montos mínimos de las pasividades

Artículo 1

    A partir del día 1° de junio de 1960 el monto nominal de las
jubilaciones y pensiones cuyo servicio está a cargo de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de
Pensiones a la Vejez no podrá ser inferior a $ 200.00 (doscientos pesos)
mensuales para las jubilaciones y a $ 150.00 (ciento cincuenta pesos)
mensuales para las pensiones.
   Las pensiones a la vejez e invalidez se regirán por lo dispuesto en el
artículo 6°.

                        Aumento de las pasividades

Por el Consejo: NARDONE. - EDUARDO A. PONS. - JUAN EDUARDO AZZINI. -                       Manuel Sánchez Morales, Secretario.
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