Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 100

    Las patentes profesionales fijadas por el artículo 12 de la ley N.o
12.033, de 27 de noviembre de 1953, serán de cargo del organismo
empleador. Las adeudadas a la fecha podrán ser incluídas en la
consolidación que se autoriza en la presente ley.


                               CAPITULO IX

        Ampliación de la deuda establecida en la ley N.o 12.381





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