Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 109

   Lo dispuesto en los artículos anteriores es sin perjuicio de lo 
establecido en el decreto-ley número 10.203, de 5 de agosto de 1942 y en la ley número 12.381, de 12 de febrero de 1957.

                                TITULO III

                   CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
                       DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO

                               CAPITULO I

                   Montos mínimos de las pasividades
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