Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 110

    A partir del día 1.o de junio de 1960 el monto nominal de las
jubilaciones y pensiones cuyo servicio está a cargo de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio no podrá ser inferior
a $ 200.00 (doscientos pesos) mensuales para las jubilaciones y a $ 150.00
(ciento cincuenta pesos) mensuales para las pensiones.
    Dichos mínimos deberán servirse por esa cantidad, independientemente
de que los afiliados fueren o no titulares de pasividades a cargo de otras
Cajas.

                         Aumento de pasividades
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