Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 115

   El monto nominal de las pasividades cuyo servicio está a cargo de la
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, será fijado,
sin excepción, en cantidades que sean múltiplos de 10, quedando de este
modo establecidas las distintas categorías.
   Para dar cumplimiento a esta disposición se aumentarán los importes
nominales de las pasividades en la cantidad necesaria.

                    Forma de acumular los aumentos
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