Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 119

   Cuando las retribuciones extraordinarias computables correspondan a un 
período mayor de un mes, y al solo efecto del pago de las obligaciones, se 
aplicará la tasa de montepío que corresponda a su monto global.


                   Elevación de los topes jubilatorios


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