Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 12

    Modifícase el artículo 36 de la ley número 12.464, de 5 de diciembre de 1957, enmendado por el artículo 1° de la ley N° 12.658, de 24 de noviembre de 1959, por el siguiente:

"Artículo 36. A partir del día 1.o de octubre de 1960, los pagos por
aporte patronal, montepíos, beneficio de retiro y reintegros,
correspondientes al personal -empleados y obreros- se efectuará en
planillas trimestrales donde constará el número de afiliados, nombres y
apellidos, sueldos o jornales, y el detalle de las aportaciones.
   El pago se efectuará ante las Oficinas de la Caja o en las dependencias
del Banco de la República Oriental del Uruguay.
   Todo el personal incluído en dichas planillas debe estar afiliado. En
caso contrario, el patrono realizará la afiliación de oficio mediante
declaración en formulario especial que suministrará la Caja".

                     Recargos por deudas de aporte
Ayuda