Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 126

    Derógase el régimen de obligaciones por el cómputo de servicios
anteriores a las respectivas leyes jubilatorias y, en su lugar establécese
un descuento equivalente al 10% del monto nominal de la pasividad, que se
practicará durante un número de años igual a la mitad del número entero de
años de servicios anteriores que se computen. Este descuento en ningún
caso será trasmitido a la pensión.

                   Forma de pago de servicios anteriores
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