Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 127

    El régimen del artículo anterior se aplicará a todas las pasividades
que sirva la Caja.
    Los pagos realizados por el sistema que se sustituye por el artículo
anterior serán tenidos en cuenta a efecto de reducir el plazo, y las
cantidades que los afiliados paguen anticipadamente se tomarán por el
doble de su valor.
    En caso de resultar cancelada la deuda, no habrá lugar a devoluciones.


          Recepción de servicios patronales para obreros y empleados


Ayuda