Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 14

    Elévase el monto de los sueldos fictos mínimos establecidos por el
artículo 11 de la ley N° 11.617, de 20 de octubre de 1950, modificado por
el artículo 25 de la ley N° 12.464, de 5 de diciembre de 1957, a pesos 200.00 (doscientos pesos) mensuales.


               Trabajadores rurales que trabajen personalmente
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