Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 141

    Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y
Comercio para disponer la liquidación global de los descuentos legales
sobre las pasividades en enteros de peso, y para convenir el mismo sistema
con las instituciones públicas y privadas que ordenan retenciones
autorizadas por la ley. 

                    Libro de "obligaciones sociales"


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