Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 142

    Para fiscalizar el cumplimiento de las leyes que rigen las Cajas de
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, las Cajas de
Asignaciones Familiares, el Instituto del Trabajo y Servicios Anexados, el
Banco de Seguros, las Cajas de Compensación por Desocupación en la
Industria Frigorífica y en la de la Industria de la Lana, y otros servicios similares, a juicio del Poder Ejecutivo, los empresarios deberán llevar un libro que se denominará "Obligaciones Sociales", cuyo uso será obligatorio y en el que deberán registrar los asientos que señales la respectiva reglamentación.
   El Poder Ejecutivo designará una Comisión, con el cometido de proyectar
el sistema de registraciones, el régimen de garantías y la forma de
expedición y de adquisición, por los particulares, del referido libro.
   Esta Comisión debe expedirse en el plazo de 60 días.

                Contrato para pago de servicio de pasividades
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