Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 143

    La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio queda
facultada para contratar con cargo a sus fondos y con la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, la Dirección General de Correos, y Bancos Oficiales o Privados el servicio de pago de las pasividades.
   La comisión de giro que cobra la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos
y la Dirección General de Correos, queda a cargo de la Caja.


                          Equipamiento de oficinas
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