Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 144

    Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y
Comercio a utilizar anualmente hasta un 1% (uno por ciento) de sus
ingresos para la contratación o adquisición de equipos mecánicos, para
equipamiento general de sus oficinas y para la construcción, adquisición o
ampliación de los inmuebles destinados a sus dependencias.


               Gastos extraordinarios para retribuir servicios
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