Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 146

    Para el aumento de las pasividades a los afiliados de la Caja de la
Industria y Comercio, Rentas Generales realizará las siguientes
contribuciones:
    Por el Ejercicio 1961 hasta cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) y
por el Ejercicio 1962 hasta tres millones de pesos ($ 3.000.000.00)
mensuales, cuando el Directorio de la Caja de Industria y Comercio lo
solicitare por estimarlos necesarios para el cumplimiento de esta ley,
debiendo acompañar a esa solicitud, y a los simples efectos informativos,
una relación circunstanciada de la situación económica y financiera del
organismo.


               Contribución adicional de Rentas Generales
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