Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 147

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, Rentas Generales podrá contribuir, por resolución del Poder Ejecutivo y previo informe de la Inspección de Hacienda por una suma adicional de hasta doce millones de pesos ($ 12:000.000.00) durante el ejercicio 1961, en los casos de imprescindible necesidad para hacer frente a los aumentos de la ley.

                                  TITULO IV

          CREACION DEL FONDO DE REGULARIZACION DE LAS PASIVIDADES


                              Creación del Fondo
Ayuda