MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
El impuesto a que se refiere el artículo 149, será controlado por la Inspección General de Hacienda y las diferencias u omisiones serán penadas por el Poder Ejecutivo con una multa de cinco a cincuenta veces el monto del impuesto adeudado. Préstamos a las Cajas y reintegros de esos préstamosAyuda