Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 158

    El pago de las retroactividades provenientes de la aplicación de la 
presente ley deberá efectuarse dentro del plazo de noventa días de su publicación.
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