Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 23

    Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores
Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, para disponer la
liquidación global de los descuentos legales sobre las pasividades en
enteros de peso, y para convenir el mismo sistema con las instituciones
públicas y privadas que ordenan retenciones autorizadas por la ley.

                     Gravamen de $ 1.00 por cada $ 100.00
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