Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 34

    El pago de los aumentos establecidos para los afiliados a los Fondos
de Trabajadores Rurales y de Trabajadores Domésticos se hará con cargo a
los recursos propios de dichos Fondos.

                     Versión de Rentas Generales
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