Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 35

    A partir del 1° de junio y hasta el 31 de diciembre de 1960, Rentas
Generales verterá al Fondo de Pensiones a la Vejez $ 1.750.000.00 (un
millón setecientos cincuenta mil pesos) mensuales.
    A partir del 1° de enero de 1961, la entrega mensual a dicho Fondo será de $ 3:000.000.00 (tres millones de pesos).


                               Título II

          CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES

                               CAPITULO I

                    Monto mínimo de las pasividades
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