Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 37

    Las jubilaciones y pensiones cuyo servicio esté a cargo de la
mencionada Caja y cuyos titulares o causantes, en su caso, hayan cesado y
configurado la causal respectiva con anterioridad al 1° de enero de 1960
serán aumentadas en $ 100.00 (cien pesos) mensuales a partir del 1° de
junio de 1960.
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