Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 47

    Los servicios especiales o bonificados mantendrán la especialidad y la
bonificación que les fija la ley de procedencia, cualquiera fuera la
naturaleza jurídica de la Caja que los computare. Estos servicios se
trasmitirán a la cédula que integran, aunque haya sido generada
independientemente o fuere la razón determinante de tal especialización.


                 Reintegros y aportes al contado o diferidos
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