Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 51

    Acéptase la presunción de haber sido prestados todos los servicios que
amparan las Cajas de Jubilaciones de la Industria y Comercio y de
Trabajadores Rurales, Servicio Doméstico y Pensiones a la Vejez
denunciados al 31 de diciembre de 1958 por las afiliados a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares.
    La presunción regirá por año denunciado a partir de los 14 años de
edad y no comprenderá los servicios probados o que a juicio de la Caja
deban probarse en forma documentada. Tampoco se le admitirá en oposición a
las pruebas recibidas en gestiones anteriores a la promulgación de la
presente ley.
    Esta disposición solamente alcanza a los afiliados activos de la Caja
o a los que tuvieren en trámite las respectivas solicitudes a la fecha de
esta ley.

                     Procedimiento para reconocer servicios
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