Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 6

    A partir del día 1° de junio de 1960, las pensiones a la vejez e
invalidez, serán aumentadas en $ 25.00 (veinticinco pesos) mensuales,
íntegros. Y a partir del 1° de enero de 1961, tendrán un nuevo aumento de
$ 25.00 (veinticinco pesos) mensuales íntegros.

              Unidades de peso para el monto de las pasividades

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