Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 60

    Los funcionarios afiliados activos y pasivos de cualquiera de las
Cajas de Previsión Social y aquéllos cuyas pasividades son atendidas por
otras instituciones, podrán dejar sin efecto, total o parcialmente, las
opciones que hubieran formulado expresa o tácitamente, o que formulen u
ocurran en el futuro, para ampararse a determinado régimen legal o
beneficios acordados por las leyes que administran dichos institutos u
organismos, aún cuando el acto de desistimiento se produjese luego de
vencidos los plazos previstos para aquellos efectos.

                     Pasividad y menores bajo guarda
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