Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 61

    Los jubilados y pensionistas de la Caja de Jubilaciones y Pensiones
Civiles y Escolares, cuando tengan bajo su guarda a menores del Consejo
del Niño, podrán percibir sin incompatibilidad las asignaciones que por
concepto de manutención se les abonen, pero no podrán servirse de tal
condición para obtener reforma de sus respectivas cédulas.

                    Haberes impagos de afiliados fallecidos
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