Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 62

    Cuando fallezca un afiliado pasivo con haberes impagos, éstos se
liquidarán directamente a favor de los copartícipes declarados tales por
el artículo 6.o de la ley N.o 11.637, de 14 de febrero de 1951, modificado
por el artículo 31 de la Ley N.o 12.381 de 12 de febrero de 1957. A falta
de éstos, se seguirán los trámites sucesorios correspondientes, quedando
los interesados exonerados de los impuestos de herencia.

                        Personal de liceos habilitados
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