Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 68

    Si iniciado el servicio de una pensión no aparecieren elementos de
juicio que permitan suponer la existencia de otros copartícipes, los
haberes de éstos comenzarán a devengarse desde la fecha de presentación,
y, a partir de la misma, se harán los ajustes pertinentes.

                            Mandatos a término


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