Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 7

    El monto nominal de las pasividades cuyo servicio está a cargo de la
Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos
y de Pensiones a la Vejez, será fijado, sin excepción, en unidades de
peso. Para dar cumplimiento a esta disposición se aumentarán los importes
nominales de las pasividades en la cantidad necesaria.

                     Elevación de los topes jubilatorios

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