Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 75

   Derógase la excepción que establece el inciso A) del artículo 5.o de 
la ley N.o 9.726, de 20 de noviembre de 1937.
   Es aplicable a la contribución por subsidio de fallecimiento lo
indicado en el tercer párrafo del inciso A) del artículo 8.o de la ley N.o
11.637, de 14 de febrero de 1951.
   Para el caso de personal eventual, a jornal o a destajo, la
contribución se tomará de la partida con cargo a la cual se le abonan sus
estipendios.

                Monto del subsidio por fallecimiento y orden
                                de llamamiento


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