Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 78

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares queda
facultada para contratar, con cargo a sus fondos y con la Caja Nacional de
Ahorros y Descuentos, la Dirección General de Correos y Bancos Oficiales o
privados, el servicio de pago de las pasividades que atiende.
   La comisión de giro, que cobra actualmente la Caja Nacional de Ahorros
y Descuentos y la Dirección General de Correos, queda a cargo de la Caja.


                      Gastos y pagos extraordinarios
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