Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 85

   Todos los organismos están obligados a efectuar las deducciones y
contribuciones jubilatorias que imponen las leyes respectivas y son
responsables ante la Caja de cualquier omisión incurrida. La Caja incluirá
de oficio en sus avaluaciones los tributos no descontados y/o las
contribuciones no efectuadas.


                     Regularidad de aportaciones
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