Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 9

    Cuando los afiliados fueran titulares de más de una pasividad, aun
siendo atendida por otras Cajas, los aumentos establecidos en los
artículos 2° y 3°, se acordarán siempre sobre la de mayor asignación, y en
los casos de montos iguales, sobre la más antigua.
   Cuando a alguno de los copartícipes de una pensión no le corresponda el
aumento en ésta, por ser titular de otra pasividad mayor o más antigua,
según los casos previstos en el apartado anterior, dicho aumento se
liquidará, en su totalidad, a favor de los restantes copartícipes y en
proporción a sus respectivas cuotas.

             Límite de incompatibilidad de aumentos y actividad
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