Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 94

    Tanto el aporte personal como el patronal deben calcularse sobre todas
las asignaciones que las leyes declaran computables.
    Todas las asignaciones que se liquiden a los funcionarios en forma
estable y permanente son acumulables a la pasividad.
    La Caja formulará tablas de asignaciones fictas cuando las partidas
liquidadas sean en especies, sobre las cuales se liquidarán el montepío y
demás aportes personales y patronales.

                  Destino especial de algunas deducciones
Ayuda