Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 95

    Toda deducción efectuada a las asignaciones de los funcionarios
públicos y afiliados pasivos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones
Civiles y Escolares que no corresponda a créditos o cesiones contraídas o
autorizadas por los mismos, debe verterse a los fondos de la referida
Caja.

                   De las multas y economías por vacantes


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