Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 96

    Las multas por faltas y/o sanciones, las retenciones por inasistencias
y el 30% sobre las economías por vacantes se liquidarán en todos los casos
en funciones estables en que se abonen sueldos, jornales, etc., por mes,
por quincena u otro tiempo fijo.
   Cuando se trate de funciones ejercidas por personal inestable,
sustituído por suplentes adscriptos con anterioridad, como peones, a la
oficina respectiva, podrá aplicarse el jornal descontado al pago del
suplente.
   En caso de que la ley autorice a los Organismos tributarios a utilizar
las economías presupuestales originadas por retribuciones personales, se
entenderá que tal autorización no afecta el 30% que tiene destino al 
fondo jubilatorio y que debe verterse indefectiblemente.


                    Plazo de devolución de multas
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